
Cuotas extraordinarias · Propiedad horizontal · Venta de vivienda
Cuotas extraordinarias al vender: quién paga y cómo pactarlo
La fecha de la asamblea no resuelve sola el pago: hay que separar la obligación frente a la copropiedad del acuerdo económico entre vendedor y comprador.
Patricia HerreraDirectora Comercial · 15 años en RuitoqueCuotas extraordinarias al vender: quién paga y cómo pactarlo
Publicado el 13 de agosto de 2026. Revisión editorial: Patricia Herrera.
Cuando se vende un inmueble en propiedad horizontal, no basta preguntar si la cuota extraordinaria fue aprobada antes o después de la escritura. Hay que separar: quién responde frente a la copropiedad en cada vencimiento, si existe una deuda exigible, qué solidaridad puede afectar al adquirente y qué distribución económica pactaron vendedor y comprador. La respuesta responsable sale de los documentos y fechas del caso, no de una frase universal.
La forma más segura de manejarla es identificar la decisión de la asamblea, el valor total asignado a la unidad, el calendario, los pagos realizados, el saldo y cualquier cambio posterior. Después, la oferta o la promesa debe decir quién asume cada suma y cómo se comprobará antes del cierre. Esta guía desarrolla una obligación puntual del análisis general para comprar en propiedad horizontal.

Respuesta corta: depende de dos relaciones
Frente a la administración, importan la Ley 675, el reglamento, la decisión que impuso la expensa, su exigibilidad y quién aparece como propietario. La ley contempla responsabilidad solidaria del adquirente con el propietario anterior por expensas pendientes al transferirse el dominio.
Entre vendedor y comprador, el contrato puede distribuir el costo, establecer retenciones, exigir pago anticipado o ajustar el precio. Ese acuerdo no debería quedar implícito. Una cosa es quién recibe la cuenta de la copropiedad y otra quién debe soportarla económicamente según la negociación.
Por ejemplo, una cuota puede haber sido aprobada antes de la venta y tener diez vencimientos posteriores. Si el contrato solo dice “entrega a paz y salvo”, no explica con claridad quién asumirá las cuotas todavía no vencidas ni qué pasará si la administración modifica el calendario.
Cinco fechas que debes reconstruir
No decidas con una sola fecha. Construye una línea de tiempo:
- Asamblea: día en que se debatió y aprobó la cuota.
- Comunicación: fecha y forma en que se informó a los propietarios.
- Causación o exigibilidad: momento definido para el cobro según la decisión y la administración.
- Vencimientos: fechas de cada cuota o pago.
- Venta y registro: firma de escritura, entrega y transferencia registral.
Agrega la fecha de la oferta o promesa, porque allí pudo acordarse el reparto. Si hubo una asamblea después de la promesa y antes de la escritura, revisa las declaraciones y obligaciones de informar cambios.
La palabra “aprobada” también necesita soporte. Un proyecto mencionado en el presupuesto no equivale necesariamente a una cuota extraordinaria aprobada. Una cotización presentada no es una decisión. Solicita acta completa, convocatoria cuando sea relevante, distribución por coeficientes y certificación de cuenta.
Qué dice la Ley 675 sobre expensas
La Ley 675 de 2001 regula la contribución de propietarios a las expensas comunes necesarias según los coeficientes y reglas aplicables. También establece solidaridad entre propietario y tenedor a cualquier título en ciertos supuestos, y entre adquirente y anterior propietario respecto de expensas pendientes al transferirse el dominio.
En la transferencia, el notario debe exigir paz y salvo de contribuciones a expensas comunes expedido por el representante legal de la copropiedad. Si no se presenta, la escritura debe dejar constancia de esa circunstancia y de la solidaridad del nuevo propietario por deudas existentes, conforme al texto legal.
Estas reglas explican por qué un pacto privado de “la paga el vendedor” no debería llevar al comprador a ignorar el estado de cuenta. Si la suma queda pendiente frente a la copropiedad, el adquirente puede enfrentar cobro y luego tener que exigir el cumplimiento del pacto a la otra parte.
La aplicación a una cuota concreta requiere revisar el acta, reglamento, exigibilidad, calidad de las partes y contrato. Esta guía no decide una controversia individual.
Documentos mínimos para calcular el saldo
Solicita al vendedor, con autorización para confirmar ante la administración:
- acta íntegra que aprobó la cuota y sus anexos relevantes;
- comunicación o liquidación por unidad;
- calendario original y modificaciones;
- estado de cuenta actualizado;
- comprobantes de pagos ya realizados;
- certificado de paz y salvo o de deuda;
- reglamento y reglas de distribución;
- actas posteriores que suspendieron, aumentaron o reasignaron la obra;
- contrato u orden de la obra, si la magnitud justifica revisar ejecución;
- presupuesto pendiente de financiar, si pueden venir nuevos cobros.
No uses solo el valor mensual. Calcula el total asignado, pagos, saldo de capital, intereses o recargos y próximos vencimientos. Verifica que la unidad, parqueadero o depósito correspondan a lo vendido.
Si la cuota financia una obra que beneficia directamente a la vivienda, eso puede influir en la negociación, pero no sustituye el análisis de obligación. “El comprador disfrutará la obra” es un argumento económico, no una regla automática sobre quién debe pagar.
Formas de pactar la distribución
No existe una única estructura correcta. Las partes pueden considerar, con revisión jurídica:
Pago completo por el vendedor antes del cierre
El vendedor cancela el saldo y entrega soporte actualizado. Es simple de verificar, pero necesita coordinarse con la administración y confirmar si quedan ajustes o nuevas liquidaciones.
Retención de una suma del precio
Se reserva una cantidad para pagar la obligación en los vencimientos o cuando se liquide. Debe definirse quién custodia, a quién paga, qué soporte libera el remanente y qué ocurre si la cuota cambia. Una retención informal en una cuenta personal crea riesgos adicionales.
Descuento de precio y asunción por el comprador
El precio refleja que el comprador atenderá pagos posteriores. Es necesario indicar monto conocido, calendario y tratamiento de variaciones. Un “descuento global” sin conexión documental dificulta probar qué se asumió.
Distribución por periodos o hitos
Las partes asignan vencimientos anteriores y posteriores a una fecha concreta. Deben contemplar mora, pagos anticipados, reprogramación y fecha efectiva de transferencia.
Condición para escriturar
El cierre depende de un paz y salvo o certificación con contenido acordado. Define fecha límite y consecuencia si el documento no llega. La condición debe coordinarse con banco, notaría y demás hitos de la promesa de compraventa.
Qué debe decir la oferta o promesa
Una cláusula útil identifica:
- copropiedad y unidad;
- acta y fecha de aprobación;
- concepto u obra financiada;
- valor total conocido y saldo al corte;
- vencimientos anteriores y futuros;
- parte que paga cada suma;
- forma y destinatario del pago;
- documentos para demostrar cumplimiento;
- manejo de intereses, ajustes y cobros adicionales vinculados;
- retención o consecuencia si hay incumplimiento;
- obligación de informar nuevas decisiones antes del cierre.
Evita frases aisladas como “las extraordinarias son del vendedor” sin periodo, acta ni monto. Si después aparece otra cuota distinta, la cláusula puede generar una discusión evitable.
También diferencia cuotas extraordinarias ya aprobadas de obras apenas anunciadas. Una declaración del vendedor puede obligarlo a informar decisiones nuevas, pero no puede garantizar que una futura asamblea nunca apruebe otra expensa.
Tres escenarios comunes
La cuota está vencida antes de la venta
Existe una deuda que debe aparecer en la verificación de cuenta. El comprador debería exigir saneamiento o una estructura de pago controlada y coherente con la escritura. No entregue el cierre a una promesa verbal de pago posterior.
Fue aprobada, pero los pagos vencen después
Este es el escenario que más necesita pacto expreso. Reconstruye qué se causó, qué certificará la administración y cómo se distribuirán las cuotas futuras. Si el vendedor las paga por anticipado, confirma que la copropiedad pueda recibir y aplicar correctamente el pago.
La asamblea decide después de la promesa
Revisa obligaciones de información, declaraciones sobre decisiones conocidas y reglas de actualización antes de escritura. Si la cuota cambia materialmente la economía del negocio, las partes deben formalizar el ajuste; no alteres unilateralmente el precio ni abandones el contrato sin revisar sus derechos y obligaciones.
Señales de alerta
- el vendedor no autoriza consultar a la administración;
- solo se muestra una captura sin acta ni liquidación;
- el paz y salvo tiene una fecha antigua;
- el estado de cuenta omite cuotas todavía no facturadas;
- la obra fue aprobada, pero nadie conoce el total por unidad;
- existe mora y se pretende “arreglarla después de la escritura”;
- el contrato asigna el pago sin monto, periodo o soporte;
- una retención no tiene custodio ni mecanismo de liberación;
- hay varias actas con calendarios diferentes;
- se confunde una obra posible con una obligación aprobada;
- el beneficio de la obra se usa como única respuesta jurídica.
Una alerta no define quién ganaría una disputa. Señala que falta evidencia o redacción antes de avanzar.
Si el contrato ya se firmó y no dice nada
No completes el silencio con la costumbre que más te convenga. Reúne acta, exigibilidades, estado de cuenta, escritura, promesa y comunicaciones; confirma qué cobró la copropiedad y a quién. Luego solicita interpretación jurídica del contrato y de las normas aplicables. Mientras se resuelve, evita dejar vencer una obligación frente a la administración sin evaluar intereses, cobro y solidaridad. Pagar para contener un perjuicio tampoco define por sí solo quién soportará finalmente el costo: conserva soportes y recibe asesoría sobre cualquier reclamación.
Cierre y verificación posterior
Actualiza el estado de cuenta cerca de la escritura y conserva comprobantes. La lista de documentos para vender una casa debe incluir las certificaciones de administración y los soportes del pacto.
En la entrega, informa a la administración el cambio por el procedimiento aplicable y confirma dónde llegarán las siguientes cuentas. Si el vendedor seguirá pagando cuotas posteriores, establece cómo recibirá la liquidación y cómo demostrará el pago sin depender de mensajes informales.
Siguiente paso
Si vas a comprar o vender una vivienda en conjunto en Bucaramanga, Floridablanca o Ruitoque, organiza acta, estado de cuenta y calendario antes de negociar. Contacta a Patricia Herrera para coordinar la documentación comercial y somete la cláusula final a revisión jurídica independiente.
Fuentes
- Ley 675 de 2001 — régimen de propiedad horizontal.
- Ministerio de Vivienda — Ley 675 de 2001.
- Superintendencia de Notariado y Registro — preguntas frecuentes.
Información general, no asesoría jurídica. La obligación y el pacto deben revisarse con los documentos, fechas y partes de la compraventa concreta.
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