Herramienta gratuita · Tarifas 2026

Calculadora de gastos de escrituración en Colombia 2026

Precisa para Santander y todo Colombia. Incluye Ley 2434, umbral 20.000 UVT y ganancia ocasional.

Cómo funciona el cálculo

Todo lo que debes saber sobre los gastos de escrituración

Contenido revisado por Patricia Herrera Inmobiliaria · 15+ años especializados en Ruitoque Condominio y mercado de lujo en Santander · Última actualización: mayo de 2026

¿Qué es la escrituración?

La escrituración es el acto notarial mediante el cual se transfiere formalmente la propiedad de un inmueble del vendedor al comprador. Sin escritura pública firmada ante notario y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), no eres legalmente el dueño del inmueble, aunque hayas pagado el 100% del precio. La escrituración genera una serie de gastos tributarios y notariales que cobran el Estado y la notaría, y que deben presupuestarse desde el inicio.

Quién paga qué: comprador vs vendedor

El reparto típico de gastos en Colombia, salvo acuerdo distinto en la promesa de compraventa, es el siguiente:

Comprador (100%): derechos de registro ORIP + sistematización, impuesto de registro departamental, beneficencia (si aplica), constitución de hipoteca nueva.

Vendedor (100%): retención en la fuente, cancelación de hipoteca previa (si existía), ganancia ocasional cuando aplique.

Compartido 50/50: derechos notariales, IVA sobre honorarios, gastos administrativos (copias, biometría, certificados).

Este reparto es negociable. En la promesa de compraventa pueden acordar otro porcentaje (por ejemplo 70/30 para notariales) que la calculadora también permite simular.

Tarifas oficiales 2026

Las tarifas vigentes en 2026 que aplica nuestra calculadora se derivan de fuentes oficiales. Esta tabla resume cada rubro con su tarifa, quién lo paga y la norma que lo regula:

ConceptoTarifaQuién pagaNorma
Derechos notariales~0,54% del precio pactado50% / 50%Resolución SNR RES-2026-000964-6
IVA sobre honorarios19% sobre derechos50% / 50%Estatuto Tributario art. 468
Descuento Ley 2434−30% sobre notarialesAmbos (con crédito)Ley 2434 de 2024
Derechos de registro ORIP8,67‰ – 12,68‰ progresivo100% compradorResolución SNR RES-2026-001726-6
Sistematización2% sobre derechos ORIP100% compradorLey 1579 de 2012
Impuesto registro depto.0,5% – 1% (Santander 1%)100% compradorLey 223 de 1995 art. 230 + ordenanza
Retención en la fuente1% (≤ 20.000 UVT + vivienda) · 2,5% (resto)100% vendedorDecreto 572 de 2025
Ganancia ocasional15% sobre utilidad (tenencia > 2 años)100% vendedorLey 2277/2022 · ET art. 311-1 (exención 5.000 UVT)

UVT 2026: $49.799 COP · Umbral retención 20.000 UVT ≈ $996 millones.

El umbral de 20.000 UVT (y por qué importa para tickets altos)

La UVT (Unidad de Valor Tributario) es la unidad de medida que la DIAN reajusta cada año. En 2026 vale aproximadamente $49.799 COP. 20.000 UVT equivalen entonces a unos $996 millones COP. Cuando el valor de venta supera ese umbral, la retención en la fuente que paga el vendedor sube del 1% al 2,5%. Para un inmueble de $1.500 millones, eso significa una retención de $37,5 millones en lugar de $15 millones — una diferencia de $22 millones que las calculadoras genéricas ignoran. Si tu inmueble está cerca de ese umbral, vale la pena revisar si conviene ajustar el precio pactado o estructurar la operación de forma distinta.

Descuento del 30% por crédito hipotecario (Ley 2434/2024)

Si la compra se financia con crédito hipotecario de largo plazo otorgado por una entidad financiera vigilada, los derechos notariales tienen un descuento del 30%. El descuento se aplica antes de calcular el IVA del 19%, lo que multiplica el ahorro. Para un inmueble de $1.500 millones, el ahorro ronda los $2,4 millones. No aplica para compras de contado ni para créditos de corto plazo. Es uno de los pocos incentivos tributarios reales para la compra de vivienda con financiación bancaria.

Por qué Santander se calcula distinto

El impuesto de registro departamental es competencia de cada departamento por ordenanza, dentro del rango legal de 0,5% a 1% fijado por la Ley 223/1995. Bogotá D.C., Cundinamarca y la mayoría de departamentos están en 1%. Santander también aplica 1% — pero la ordenanza puede modificarse anualmente, por lo que conviene verificar antes de cierres importantes. Antioquia mantiene además un impuesto de beneficencia adicional del 1% que la calculadora suma cuando seleccionas ese departamento. Las calculadoras genéricas asumen Bogotá y devuelven cifras incorrectas para departamentos con regímenes distintos.

Ganancia ocasional: cuándo aplica y cómo calcularla

Si vendes un inmueble que tuviste por más de 2 años, la utilidad (precio de venta − costo fiscal) tributa al 15% como ganancia ocasional. El costo fiscal es lo que pagaste por el inmueble más las mejoras documentadas y los gastos notariales históricos. Si la tenencia fue de 2 años o menos, la utilidad entra como renta ordinaria, con tarifa progresiva potencialmente más alta. Existe una exención para vivienda de habitación de hasta 5.000 UVT (aproximadamente $249 millones en 2026, art. 311-1 ET tras la reforma de la Ley 2277/2022) siempre que los recursos se destinen a una cuenta AFC o a comprar otra vivienda dentro de un año. Es un cálculo que la calculadora hace en una sección separada del desglose principal de escrituración.

Errores comunes en otras calculadoras

  • Retención fija del 1%sin considerar el umbral de 20.000 UVT — subestima los gastos del vendedor en tickets >$996M.
  • Tarifa departamental Bogotá aplicada a todo Colombia — ignora ordenanzas locales y la beneficencia separada de Antioquia.
  • Omitir descuento Ley 2434 — sobreestima gastos del comprador con crédito.
  • No diferenciar persona natural de jurídica — retención del 2,5% se aplica siempre en personas jurídicas.
  • Calcular sobre precio pactado en todos los rubros — los impuestos de registro van sobre la base gravable más alta (precio, catastral, autoavalúo).
  • Omitir IVA del 19% sobre honorarios notariales — error frecuente que distorsiona ~10% el total.

Cuándo conviene asesorarse con un especialista

Para compraventas superiores a $800 millones, operaciones con ganancia ocasional, vendedores persona jurídica, hipotecas previas pendientes de cancelación o compradores extranjeros, los detalles tributarios pueden representar decenas de millones de pesos. Una asesoría especializada antes de firmar la promesa de compraventa suele ahorrar más de lo que cuesta. Patricia Herrera Inmobiliaria acompaña a sus clientes en todo el proceso — desde la negociación de la promesa hasta el registro ante la ORIP — con conocimiento directo de las notarías de Bucaramanga y Floridablanca.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre la escrituración

¿Cuánto cuesta escriturar una casa en Bucaramanga en 2026?+

Para una compraventa típica en Santander 2026, los gastos de escrituración del comprador se ubican entre el 2,5% y el 3,5% del valor del inmueble: derechos notariales (~0,54% repartidos 50/50 con el vendedor) + IVA del 19% sobre honorarios + derechos de registro ORIP (8,67‰ a 12,68‰ según valor) + impuesto de registro departamental (~1%) + sistematización (2% sobre derechos de registro) + gastos administrativos. El vendedor paga la retención en la fuente (1% o 2,5% según umbral de 20.000 UVT) y, si aplica, la ganancia ocasional. Para un inmueble de $1.500 millones, hablamos de aproximadamente $40-45 millones para el comprador y $37 millones para el vendedor (sin contar ganancia ocasional).

¿Qué porcentaje del valor del inmueble representan los gastos de escrituración?+

Como regla práctica, el comprador asume entre 2,5% y 3,5% del valor del inmueble en gastos de escrituración (depende de si toma crédito, del departamento y de la base gravable). El vendedor asume entre 1% y 2,5% por la retención en la fuente, más eventualmente el 15% sobre la ganancia ocasional si la tenencia supera 2 años. La suma total comprador+vendedor ronda el 4-6% del valor para casos típicos en Santander 2026. Los tickets altos (>$996M COP, que es el umbral de 20.000 UVT) tienen retención del 2,5% en lugar del 1%, lo que sube significativamente el costo del vendedor.

¿Quién paga los gastos notariales en Colombia, el comprador o el vendedor?+

Por costumbre y por norma supletoria, los derechos notariales se reparten 50/50 entre comprador y vendedor (incluyendo el IVA del 19% sobre honorarios). Los derechos de registro ORIP, el impuesto de registro departamental y los costos de constitución de hipoteca los paga 100% el comprador. La retención en la fuente y la cancelación de la hipoteca previa (si existía) las paga 100% el vendedor. Los gastos administrativos (copias, biometría, certificados) se reparten 50/50. Este reparto es negociable y puede modificarse por acuerdo entre las partes en la promesa de compraventa.

¿Cuándo aplica la retención en la fuente del 2,5% en lugar del 1%?+

La tarifa reducida del 1% solo aplica cuando se cumplen simultáneamente dos condiciones: (1) el inmueble es vivienda de habitación del vendedor (no inversión ni segunda vivienda) y (2) el valor de la venta es menor o igual a 20.000 UVT, que en 2026 equivale a aproximadamente $996 millones COP. Si supera ese umbral o no es vivienda de habitación, la retención sube al 2,5%. Para personas jurídicas vendedoras, la tarifa general es 2,5% sin importar el valor. Esta es una diferencia que las calculadoras genéricas suelen ignorar y por eso reportan cifras incorrectas para inmuebles de lujo.

¿Cómo funciona el descuento del 30% por crédito hipotecario (Ley 2434)?+

La Ley 2434 de 2024 estableció que cuando una compraventa de vivienda se financia con un crédito hipotecario de largo plazo otorgado por un establecimiento de crédito vigilado, los derechos notariales tienen un descuento del 30%. El descuento aplica sobre los honorarios base (antes de calcular el IVA del 19%), no sobre los impuestos de registro. No aplica si la compra es de contado, si el crédito es de muy corto plazo o si el comprador no califica el inmueble como vivienda. Es un beneficio significativo: en un inmueble de $1.500 millones, ahorra aproximadamente $2,4 millones en honorarios + IVA.

¿La calculadora aplica para todo Colombia o solo Santander?+

Aplica para todo Colombia. Por defecto está configurada para Santander (donde Patricia Herrera Inmobiliaria es especialista con 15+ años), pero puedes seleccionar cualquier departamento en el campo correspondiente. El impuesto de registro departamental varía entre 0,5% y 1% según ordenanza local (la mayoría está en 1%). Algunos departamentos conservan un impuesto de beneficencia separado (Antioquia, por ejemplo). El umbral de retención (20.000 UVT), las tarifas notariales (Resolución SNR), el IVA y la ganancia ocasional son nacionales y no varían por departamento.

¿Necesito incluir el avalúo catastral en el cálculo?+

Solo si el avalúo catastral (o el autoavalúo declarado en la última renta) es mayor al precio pactado. En Colombia, la base gravable para los impuestos de registro es el MAYOR entre: precio pactado, avalúo catastral y autoavalúo de la última renta. Si el avalúo catastral está por debajo del precio (caso típico), no afecta el cálculo y puedes dejar el campo vacío. Si está por encima, los impuestos de registro se calculan sobre ese valor superior, lo que sube los gastos del comprador. Los derechos notariales sí se calculan sobre el precio pactado, no sobre la base gravable.

¿Qué es la ganancia ocasional y cuándo debo pagarla?+

La ganancia ocasional es un impuesto del 15% sobre la utilidad cuando vendes un inmueble que tuviste por más de 2 años. La utilidad se calcula como precio de venta menos costo fiscal (precio de compra + mejoras documentadas + gastos notariales históricos). Si la tenencia fue de 2 años o menos, la utilidad tributa como renta ordinaria, no como ganancia ocasional (tarifa progresiva potencialmente más alta). Existe una exención de hasta 5.000 UVT (~$249 millones en 2026) para vivienda de habitación si los recursos se destinan a una cuenta AFC o a comprar otra vivienda — este tope lo fijó la Ley 2277 de 2022 (antes eran 7.500 UVT). Es un impuesto que paga solo el vendedor.

¿Las cifras de esta calculadora son exactas?+

Son una estimación referencial muy precisa para Santander 2026, basada en las resoluciones SNR vigentes, el Decreto 572/2025 y las tarifas departamentales conocidas. Pero el cálculo final que ejecuta la notaría puede variar ±3% por: tablas progresivas exactas en UVB (usamos aproximación lineal del 0,54%), gastos administrativos específicos según hojas y biometrías, costos de papelería adicional, derechos de hipoteca calculados por la entidad financiera. Recomendamos confirmar con la notaría seleccionada antes de la firma. Esta calculadora está pensada para presupuestar con seguridad — no para reemplazar la liquidación oficial.

¿Patricia Herrera Inmobiliaria me puede asesorar en el proceso de escrituración?+

Sí. Acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso: revisión de estudio de títulos con abogado, redacción y negociación de la promesa de compraventa, coordinación con la notaría seleccionada, verificación de paz y salvos (predial, administración, servicios), seguimiento del registro ante la ORIP y entrega final. Conocemos a los notarios de Bucaramanga y Floridablanca y sabemos qué documentos prepara cada uno. Para inmuebles de lujo en Ruitoque Condominio y zonas similares es un acompañamiento clave: los detalles tributarios y notariales son donde más errores se cometen. Escríbenos por WhatsApp al +57 315 348 8801 para una asesoría inicial sin compromiso.

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Te acompañamos en cada etapa del proceso

Con más de 15 años en Ruitoque Condominio y zonas premium de Bucaramanga, gestionamos cada etapa: promesa, estudio de títulos, negociación con la notaría, escrituración y registro ante la ORIP. Sin sorpresas, sin costos ocultos.