¿Qué es la escrituración?
La escrituración es el acto notarial mediante el cual se transfiere formalmente la propiedad de un inmueble del vendedor al comprador. Sin escritura pública firmada ante notario y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), no eres legalmente el dueño del inmueble, aunque hayas pagado el 100% del precio. La escrituración genera una serie de gastos tributarios y notariales que cobran el Estado y la notaría, y que deben presupuestarse desde el inicio.
Quién paga qué: comprador vs vendedor
El reparto típico de gastos en Colombia, salvo acuerdo distinto en la promesa de compraventa, es el siguiente:
Comprador (100%): derechos de registro ORIP + sistematización, impuesto de registro departamental, beneficencia (si aplica), constitución de hipoteca nueva.
Vendedor (100%): retención en la fuente, cancelación de hipoteca previa (si existía), ganancia ocasional cuando aplique.
Compartido 50/50: derechos notariales, IVA sobre honorarios, gastos administrativos (copias, biometría, certificados).
Este reparto es negociable. En la promesa de compraventa pueden acordar otro porcentaje (por ejemplo 70/30 para notariales) que la calculadora también permite simular.
Tarifas oficiales 2026
Las tarifas vigentes en 2026 que aplica nuestra calculadora se derivan de fuentes oficiales. Esta tabla resume cada rubro con su tarifa, quién lo paga y la norma que lo regula:
| Concepto | Tarifa | Quién paga | Norma |
|---|
| Derechos notariales | ~0,54% del precio pactado | 50% / 50% | Resolución SNR RES-2026-000964-6 |
| IVA sobre honorarios | 19% sobre derechos | 50% / 50% | Estatuto Tributario art. 468 |
| Descuento Ley 2434 | −30% sobre notariales | Ambos (con crédito) | Ley 2434 de 2024 |
| Derechos de registro ORIP | 8,67‰ – 12,68‰ progresivo | 100% comprador | Resolución SNR RES-2026-001726-6 |
| Sistematización | 2% sobre derechos ORIP | 100% comprador | Ley 1579 de 2012 |
| Impuesto registro depto. | 0,5% – 1% (Santander 1%) | 100% comprador | Ley 223 de 1995 art. 230 + ordenanza |
| Retención en la fuente | 1% (≤ 20.000 UVT + vivienda) · 2,5% (resto) | 100% vendedor | Decreto 572 de 2025 |
| Ganancia ocasional | 15% sobre utilidad (tenencia > 2 años) | 100% vendedor | Ley 2277/2022 · ET art. 311-1 (exención 5.000 UVT) |
UVT 2026: $49.799 COP · Umbral retención 20.000 UVT ≈ $996 millones.
El umbral de 20.000 UVT (y por qué importa para tickets altos)
La UVT (Unidad de Valor Tributario) es la unidad de medida que la DIAN reajusta cada año. En 2026 vale aproximadamente $49.799 COP. 20.000 UVT equivalen entonces a unos $996 millones COP. Cuando el valor de venta supera ese umbral, la retención en la fuente que paga el vendedor sube del 1% al 2,5%. Para un inmueble de $1.500 millones, eso significa una retención de $37,5 millones en lugar de $15 millones — una diferencia de $22 millones que las calculadoras genéricas ignoran. Si tu inmueble está cerca de ese umbral, vale la pena revisar si conviene ajustar el precio pactado o estructurar la operación de forma distinta.
Descuento del 30% por crédito hipotecario (Ley 2434/2024)
Si la compra se financia con crédito hipotecario de largo plazo otorgado por una entidad financiera vigilada, los derechos notariales tienen un descuento del 30%. El descuento se aplica antes de calcular el IVA del 19%, lo que multiplica el ahorro. Para un inmueble de $1.500 millones, el ahorro ronda los $2,4 millones. No aplica para compras de contado ni para créditos de corto plazo. Es uno de los pocos incentivos tributarios reales para la compra de vivienda con financiación bancaria.
Por qué Santander se calcula distinto
El impuesto de registro departamental es competencia de cada departamento por ordenanza, dentro del rango legal de 0,5% a 1% fijado por la Ley 223/1995. Bogotá D.C., Cundinamarca y la mayoría de departamentos están en 1%. Santander también aplica 1% — pero la ordenanza puede modificarse anualmente, por lo que conviene verificar antes de cierres importantes. Antioquia mantiene además un impuesto de beneficencia adicional del 1% que la calculadora suma cuando seleccionas ese departamento. Las calculadoras genéricas asumen Bogotá y devuelven cifras incorrectas para departamentos con regímenes distintos.
Ganancia ocasional: cuándo aplica y cómo calcularla
Si vendes un inmueble que tuviste por más de 2 años, la utilidad (precio de venta − costo fiscal) tributa al 15% como ganancia ocasional. El costo fiscal es lo que pagaste por el inmueble más las mejoras documentadas y los gastos notariales históricos. Si la tenencia fue de 2 años o menos, la utilidad entra como renta ordinaria, con tarifa progresiva potencialmente más alta. Existe una exención para vivienda de habitación de hasta 5.000 UVT (aproximadamente $249 millones en 2026, art. 311-1 ET tras la reforma de la Ley 2277/2022) siempre que los recursos se destinen a una cuenta AFC o a comprar otra vivienda dentro de un año. Es un cálculo que la calculadora hace en una sección separada del desglose principal de escrituración.
Errores comunes en otras calculadoras
- Retención fija del 1%sin considerar el umbral de 20.000 UVT — subestima los gastos del vendedor en tickets >$996M.
- Tarifa departamental Bogotá aplicada a todo Colombia — ignora ordenanzas locales y la beneficencia separada de Antioquia.
- Omitir descuento Ley 2434 — sobreestima gastos del comprador con crédito.
- No diferenciar persona natural de jurídica — retención del 2,5% se aplica siempre en personas jurídicas.
- Calcular sobre precio pactado en todos los rubros — los impuestos de registro van sobre la base gravable más alta (precio, catastral, autoavalúo).
- Omitir IVA del 19% sobre honorarios notariales — error frecuente que distorsiona ~10% el total.
Cuándo conviene asesorarse con un especialista
Para compraventas superiores a $800 millones, operaciones con ganancia ocasional, vendedores persona jurídica, hipotecas previas pendientes de cancelación o compradores extranjeros, los detalles tributarios pueden representar decenas de millones de pesos. Una asesoría especializada antes de firmar la promesa de compraventa suele ahorrar más de lo que cuesta. Patricia Herrera Inmobiliaria acompaña a sus clientes en todo el proceso — desde la negociación de la promesa hasta el registro ante la ORIP — con conocimiento directo de las notarías de Bucaramanga y Floridablanca.